Miércoles, 30 de Septiembre de 2009 00:51
El psiquiatra Alberto Goldwaser (58) es argentino, pero vive en Nueva Jersey, Estados Unidos, desde los 12 años. Quizá por eso, en la conferencia le eran esquivos algunos términos legales en castellano.
Visitó Buenos Aires para disertar en el Primer Congreso Internacional de Criminología y Psiquiatría Forense, del que participó también en la organización, junto a Daniel Navarro. La conferencia principal fue sobre “Abusadores sexuales y la ley en Estados Unidos”, y permitió conocer que en ese país el tratamiento de los internos puede prolongarse de por vida, en centros especiales de rehabilitación, en los que están obligados a residir tras haber cumplido la condena judicial.
Predadores. “En los Estados Unidos, aquellos abusadores que son considerados predadores sexuales violentos (PSV) no son liberados luego de cumplir la condena por el delito, sino que son trasladados a un servicio donde reciben un tratamiento especial para estos casos. Recién cuando se considera que el riesgo ha disminuido, son dados de alta”, señaló Goldwaser.
En diálogo con este diario, el psiquiatra precisó que ese tratamiento puede durar años e, incluso, de por vida, si es que se considera que continúa el peligro de reincidir. Manifestó que esto ha dado lugar a numerosos planteos legales de los internos, pero que los tribunales avalan el tratamiento hasta tanto se considere necesario.
“Hay dos diferencias para la ley. El abusador sexual, que cuando cumple la condena de prisión debe registrar su libertad y se notifica esa situación a la comunidad; y el de predador sexual violento, que cuando cumple la condena va al centro de reincidentes. El PSV es un diagnóstico legal –aclaró–, que se le atribuye a un abusador sexual que por un trastorno mental o por un trastorno de la personalidad, se hace probable que cometa otros actos si no es confinado en una institución”.
Goldwaser explicó que un abusador PSV es alguien que además de ataques sexuales comete generalmente otros delitos y usa la coerción. “Generalmente, tienen poca capacidad de reflexión y son repetitivos y compulsivos”, apuntó.
Parámetros de análisis. Una de las herramientas que les permiten confirmar el diagnóstico legal de predador sexual violento, es el “Static 99”, una especie de cuestionario acerca de 10 parámetros de criminalidad que, según la respuesta, brinda un puntaje que representa un riesgo de reincidencia en delitos sexuales que va de bajo, a alto.
Según explicó Goldwaser, ese estudio se realiza objetivamente, con la información judicial disponible. Apuntó que el “Satic 99” es el resultado de una investigación canadiense sobre predicción del riesgo que estudió seis mil casos de abusadores sexuales.
Entre los 10 factores, se toma en cuenta la edad del interno, si tuvo pareja estable durante un mínimo de dos años, qué delitos le endilgaron, si fueron sólo delitos sexuales, qué condena recibió, si la víctima era menor de edad, si era varón o mujer, y si era o no del entorno personal. Según graficó, representa más riesgo criminológico el ataque a una víctima casual, menor de edad, que a alguien del entorno.
El especialista se desempeña actualmente en un centro de Nueva Jersey, donde residen más de 400 abusadores PSV que ya cumplieron su condena.
Según explicó, el tratamiento que reciben allí es complejo y consta de cinco fases, la primera de las cuales (y la más importante) apunta a lograr la adaptación a la institución.
A partir de entonces, desde lo conductual y cognitivo se trabaja con los internos para evitar la recaída, para cambiar la excitación, para que residente identifique su ciclo de reacción sexual y desarrolle mecanismos de control.
“Según el resultado, el tratamiento puede durar años. Incluso, de por vida”, indicó.
Medidas para la comunidad
Alberto Goldwaser trazó una recorrida histórica de la legislación norteamericana en materia de delitos sexuales. Según explicó, todo remonta a 1937, cuando se sancionó la primera ley de psicópatas sexuales. La primera ley en cuanto a los abusadores PSV (predadores sexuales violentos) data de 1990, cuando se sancionó la hospitalización involuntaria de éstos.
También repasó la jurisprudencia en cuanto a la obligación que rige en la mayoría de los estados, sobre el registro de ofensores sexuales y la notificación obligatoria a la comunidad sobre el recupero de libertad de un abusador. Reseñó la disputa judicial que esto despertó, aunque apuntó que la Corte sucesivamente ha ido avalando este tipo de acciones.
Consultado sobre si estas medidas redundaron en una disminución del delito, dijo que no. “Ni las registraciones, ni la notificación redundaron en bajar el índice. Son medidas que apuntan a la protección de la comunidad, que buscan que la población pueda tomar sus prevenciones. En algunos estados, estas notificaciones se hacen casa por casa” remarcó.
Fuente: La Voz del Interior